Disposición adicional décima. Presupuestos fondos sin personalidad jurídica.
Los fondos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de esta ley elaborarán un presupuesto de explotación y capital en los términos establecidos en el artículo 65 de esta ley.
Se añade por el art. 8.18 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996.