Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006 Hacienda Canaria: Disposición adicional segunda. Asistencia jurídica

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional segunda. Asistencia jurídica.

El Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias prestará, en los términos previstos en su reglamento de organización y funcionamiento, la asistencia que, en su caso, corresponda, al personal funcionario o laboral que, como consecuencia de su participación en el control y gestión económico-financiera, sean objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales o comisiones parlamentarias de investigación, siempre que no exista conflicto de intereses entre la persona citada y la Administración de la Comunidad Autónoma.