Disposición adicional cuarta. Información entre administraciones.
Las administraciones públicas que actúen en Canarias, en el respeto al ejercicio legítimo de sus competencias y para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa, intercambiarán la información sobre la propia gestión que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Dicho intercambio de información podrá llevarse a cabo mediante medios informáticos.