Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 96 — Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 96. Instrumentos financieros vinculados a la deuda.

Las operaciones basadas en instrumentos financieros tendrán como finalidad tanto limitar el riesgo cambiario como limitar, diversificar o modificar el riesgo o el coste de la deuda debido a la evolución de los tipos de interés, y a facilitar su colocación, negociación, administración y gestión.

En las operaciones basadas en instrumentos financieros se deberán identificar los riesgos de tipo de cambio que se pretende limitar, el riesgo o el coste de la deuda debido a la evolución de los tipos de interés que se pretende limitar, diversificar o modificar y, en su caso, las operaciones concretas de endeudamiento a las que estén asociados.

Se modifica por el art. 8.9 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996.