Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 95 — Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 95. Operaciones de crédito.

1. La concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará con garantía de los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación de que se trate.

A estos efectos, se considera garantizado el cumplimiento de estos principios cuando se materialice invitación abierta y expresa a un número suficiente de entidades, en función de las características de la operación a contratar.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la concertación de las operaciones que se documenten mediante contratos o instrumentos normalizados habituales en los mercados financieros se hará conforme a las reglas, técnicas, condiciones y cláusulas que sean usuales en los mismos.

Se modifica por el art. 8.9 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996.