Artículo 90. Habilitación legal para la creación de deuda.
1. La creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias habrá de ser autorizada por ley. A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, establecerá para cada ejercicio presupuestario el importe máximo autorizado de las operaciones financieras que impliquen creación de deuda.
2. En desarrollo de la autorización legal de creación de deuda para un año, corresponderá al consejero competente en materia de hacienda disponer la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica por el art. 8.9 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996.