Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 93 — Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 93. Competencia para la formalización de las operaciones relativas a la deuda.

1. Corresponde al consejero competente en materia de hacienda formalizar la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante emisiones de valores u operaciones de crédito, así como formalizar las operaciones basadas en instrumentos financieros, dando cuenta al Gobierno.

2. Las operaciones relativas a la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley.

Se modifica por el art. 8.9 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996.