Artículo 70. Ordenación y ejecución material del pago.
1. Corresponderá a la dirección general competente en materia de tesoro la ordenación general y materialización de pagos de los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de esta ley, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
2. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figure en la correspondiente propuesta de pago, si bien el Gobierno podrá regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de habilitaciones, así como de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a las personas acreedoras.
Se modifica la rúbrica y el apartado 1 por el art. 8.5 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996.