Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 69 — Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 69. Competencias en materia de gestión de gastos.

1. Corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones corres­pondientes, e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos.

2. Con la misma salvedad legal, compete a los presidentes o directores de los entes con presupuesto limitativo, la aprobación y compromiso del gasto, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos.

Asimismo les competen los pagos que por anticipos de caja fija y libramientos a justificar se realizan por las habilitaciones de pagos adscritas a su organismo.

3. Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán desconcentrarse mediante decreto del Gobierno, o ser objeto de delegación en los términos establecidos reglamentariamente.

Se modifica el apartado 2 por el art. 8.4 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996.