Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Artículo 120 de la Ley 11/2006 Hacienda Canaria: Obligación de rendir cuentas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 120. Obligación de rendir cuentas.

Las entidades integrantes del sector público rendirán a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General, la información contable establecida en esta Ley.