Ley 11/2003 Gobierno y Consejo Consultivo CLM

Disposición adicional primera de la Ley 11/2003 Gobierno y Consejo Consultivo CLM: Disposición adicional primera

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional primera.

El Consejo de Gobierno presentará, en el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, un Proyecto de Ley de organización y funcionamiento de la Administración Regional, en el que se regularán las funciones Administrativas del Consejo de Gobierno y de sus miembros y el régimen jurídico de los actos y disposiciones administrativas emanadas del mismo.

En tanto se aprueba la Ley prevista en el párrafo anterior mantendrán su vigencia las disposiciones reguladoras del Consejo de Gobierno, sus miembros, y su régimen jurídico que no contradigan lo dispuesto en la presente Ley.