Ley 11/2003 Gobierno y Consejo Consultivo CLM

Artículo 58 — Ley 11/2003 Gobierno y Consejo Consultivo CLM

Artículo 58.

El Consejo Consultivo elaborará su Reglamento Orgánico en el que se establecerá la plantilla de su personal, que podrá ser modificada a través de la Ley de Presupuestos o mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo Consultivo.

El Reglamento Orgánico será elevado al Consejo de Gobierno para que, previo su acuerdo, sea remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha para su aprobación.