Artículo 26.
Son órganos de apoyo a los miembros del Consejo de Gobierno:
a) El Secretario General de la Presidencia.
b) Los Viceconsejeros, si los hubiere.
c) Los Delegados Provinciales de las Consejerías, si los hubiere.
Artículo 26.
Son órganos de apoyo a los miembros del Consejo de Gobierno:
a) El Secretario General de la Presidencia.
b) Los Viceconsejeros, si los hubiere.
c) Los Delegados Provinciales de las Consejerías, si los hubiere.
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