Ley 11/2003 Gobierno y Consejo Consultivo CLM

Artículo 24 — Ley 11/2003 Gobierno y Consejo Consultivo CLM

Artículo 24.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior podrán nombrarse Consejeros para la dirección política de un determinado conjunto de asuntos, a los que no se adscriban unidades administrativas.

2. El Decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas.