Ley 11/2003 Gobierno y Consejo Consultivo CLM

Artículo 17 de la Ley 11/2003 Gobierno y Consejo Consultivo CLM

Texto consolidado del BOE.

Artículo 17.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas del mismo, integradas por los miembros del Consejo de Gobierno que determine la norma de creación que, asimismo, fijará sus competencias y régimen de funcionamiento.