Texto consolidado del BOE.
Artículo 15.
1. De las sesiones del Consejo de Gobierno se levanta acta en la que sólo se hace constar, además de las circunstancias relativas al tiempo, lugar y miembros asistentes, las decisiones y los acuerdos adoptados.
2. El Presidente designará a la persona que ejerza como Secretario del Consejo de Gobierno.