Texto consolidado del BOE.
Artículo 4.
El Presidente de la Junta de Comunidades es elegido por las Cortes Regionales de entre sus miembros, en la forma establecida por el Estatuto de Autonomía.
Se modifica por el art. 1 de Ley 5/2019, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2020-1532