Ley 11/2003 Gobierno y Consejo Consultivo CLM

Artículo 2 — Ley 11/2003 Gobierno y Consejo Consultivo CLM

Artículo 2.

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene derecho a:

1. Los honores y tratamiento que en razón a la dignidad de su cargo le corresponden.

2. Percibir las retribuciones que fijen las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. El ejercicio de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía y en las leyes.