Disposición transitoria segunda. Obligaciones de las personas y entidades relacionadas en los artículos 3 y 4 de la Ley.
Las obligaciones establecidas en los artículos 3 y 4 serán exigibles desde la entrada en vigor de la Ley, con independencia de que el contrato, subvención o cualesquiera otras formas de relación tengan su origen en fecha anterior, siempre que continúen vigentes.