Ley 10/2019 CM

Disposición transitoria primera de la Ley 10/2019 CM: Disposición transitoria primera. Solicitudes de acceso en trámite

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición transitoria primera. Solicitudes de acceso en trámite.

1. Las solicitudes de acceso a la información y las reclamaciones contra las resoluciones de denegación de acceso a la información presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de la presentación.

2. Hasta que no entre en funcionamiento el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, las solicitudes de acceso y las reclamaciones contra las resoluciones de denegación de acceso a la información contra actos de la Comunidad de Madrid, entidades locales y demás sujetos obligados por esta Ley se seguirán rigiendo por lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

3. Una vez que entre en funcionamiento el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid todas las funciones en materia de transparencia previstas en la disposición transitoria segunda de la de la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid pasarán a ser ejercidas por el Consejo de Transparencia y Participación.