Ley 10/2014

Artículo 77 — Ley 10/2014

Artículo 77. Disolución y liquidación voluntaria de la entidad de crédito.

En el supuesto de que una entidad de crédito decida su disolución y correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España, el cual podrá fijar condiciones a dicha decisión en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.