Ley 10/2014

Artículo 76 — Ley 10/2014

Artículo 76. Cese de las medidas de intervención o sustitución.

Acordado por el Banco de España el cese de las medidas de intervención o sustitución, los administradores provisionales procederán a convocar inmediatamente la Junta General o Asamblea de la entidad de crédito, en la que se nombrará el nuevo órgano de administración. Hasta la toma de posesión de éste, los administradores provisionales seguirán ejerciendo sus funciones.