Ley 10/2014

Artículo 110 de la Ley 10/2014: Práctica de pruebas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 110. Práctica de pruebas.

Contestado el pliego de cargos, el instructor podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados formulada en sus alegaciones al mencionado pliego, la práctica de las pruebas adicionales que estime necesarias.