Ley 10/2014

Artículo 109 — Ley 10/2014

Artículo 109. Nombramiento de instructores o secretarios adjuntos.

En el propio acuerdo de incoación del procedimiento, o a lo largo del mismo, podrán nombrarse instructores o secretarios adjuntos si la complejidad del expediente así lo aconseja. Los instructores adjuntos actuarán bajo la dirección del instructor.