Artículo 23. Compensaciones de carácter ambiental a las cuencas cedentes.
La cuota ambiental del canon del trasvase se destinará íntegramente a compensar ambientalmente a las cuencas cedentes por las aguas trasvasadas, conforme a los siguientes principios:
1. El importe recaudado por la cuota ambiental, se ingresará en una cuenta especial del organismo de cuenca o, en su caso, Administración hidráulica, de las cuencas cedentes en proporción al volumen transferido de cada una de ellas, y sólo se podrá destinar a las actuaciones previstas en este artículo.
2. La compensación de carácter ambiental, será gestionada por el Organismo de cuenca y se destinará exclusivamente a actuaciones ambientales vinculadas a los usos del agua, en particular, a la recuperación ambiental del recurso y de su entorno, la protección del dominio público hidráulico, la mejora de la calidad del agua y la restauración hidrológico-forestal y ordenación ambiental en la cuenca cedente. La fijación de dichas actuaciones se hará de forma coordinada con las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas de las Corporaciones Locales de las cuencas cedentes en la forma que reglamentariamente se determine.
3. El reparto de la compensación de carácter ambiental entre los territorios de las distintas Comunidades Autónomas de la cuenca cedente se hará con criterios de proporcionalidad en relación a su superficie en la misma. También se tendrá en cuenta el ámbito territorial en el que se produzca la captación de las aguas trasvasadas.
4. Las actuaciones realizadas con cargo a la compensación ambiental, serán adicionales de las que, con carácter general, se realicen en las cuencas hidrográficas cedentes con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 23. Compensaciones de carácter ambiental a las cuencas cedentes.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2004-11438.