Ley 10/2001 Salud Ext

Artículo 22 — Ley 10/2001 Salud Ext

Artículo 22. Régimen económico financiero del trasvase.

1. Se establece un tributo ecológico denominado "canon del trasvase" que, por su naturaleza de tasa, atenderá tanto los costes de las transferencias autorizadas por la presente Ley, como los derivados de las compensaciones de carácter ambiental a las cuencas cedentes por el agua trasvasada.

2. El canon regulado en este artículo se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

3. Constituye el hecho imponible del canon, la puesta a disposición por parte de la Administración hidráulica del agua trasvasada a los usuarios del trasvase, en origen de toma, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

4. Serán sujetos pasivos del canon del trasvase los usuarios de las aguas trasvasadas. En caso de que la ejecución y gestión de las infraestructuras del trasvase se encomiende a una entidad diferente de la Administración General del Estado, la misma será considerada sujeto pasivo del canon, en calidad de sustituto del contribuyente, obligándose a repercutir el mismo en las tarifas que deba percibir de los usuarios.

5. El importe del canon del trasvase a satisfacer por los sujetos pasivos por la puesta a disposición en su beneficio del agua trasvasada será el resultado de sumar la "cuota de utilización" del trasvase y la "cuota ambiental", entendiendo por tales, respectivamente, los importes fijados para la compensación de los costes de la inversión repercutibles y la gestión de las infraestructuras del trasvase y de los de carácter medioambiental que se generen a las cuencas cedentes, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la presente Ley.

6. A los efectos previstos en el apartado anterior:

a) La "cuota de utilización" del canon del trasvase se calculará, con base en la correspondiente memoria económico-financiera, en función del importe de los siguientes elementos:

Los gastos de funcionamiento y conservación de las infraestructuras.

Los gastos de administración de los organismos gestores, imputables a dichas obras.

El coste anual de la compensación a los usuarios no consuntivos en la cuenca cedente o de tránsito, por las afecciones que se les produzcan.

Una anualidad de amortización, incluyendo cuota de devolución y descuento, aplicada al coste de las inversiones repercutibles, tanto de primer establecimiento como de reposición, requeridas para la ejecución de las obras.

La cuantía anual de la "cuota de utilización" del canon del trasvase para cada sujeto pasivo se determinará reglamentariamente con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio, teniendo en cuenta especialmente el consumo efectivo del agua trasvasada y el uso al que la misma se destine, y b) La "cuota ambiental" es una cuota fija por metro cúbico de agua trasvasada, cuya cuantía se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Inicialmente se fija su cuantía en 3 céntimos de euro (5 pesetas) por cada metro cúbico de agua trasvasada.

7. El devengo del canon se producirá el 31 de diciembre de cada año por el importe correspondiente al consumo real, durante el mismo, de agua trasvasada en origen de toma.

8. El canon será gestionado y recaudado por los respectivos organismos de cuenca o Administración hidráulica de las cuencas receptoras, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Dichos organismos podrán suscribir un convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras Administraciones tributarias, para que sean éstas las que lleven a cabo la recaudación y gestión del mismo.

9. El canon será independiente de la tarifa que haya de satisfacerse por la utilización de las infraestructuras a que se refiere el número 4 del artículo 19 de esta Ley.

10. Cuando la ejecución y gestión de las infraestructuras del trasvase se encomiende a una entidad diferente de la Administración General del Estado, dicha entidad será compensada por la parte de la "cuota de utilización" del canon del trasvase que corresponda a la cobertura de los costes de inversión y gestión que la misma haya asumido.

Artículo 22. Régimen económico financiero del trasvase.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2004-11438.