Artículo 64. Planificación estratégica de personal.
Las universidades deberán establecer una planificación estratégica plurianual de dotación de plazas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en la que se deberá garantizar, al menos, el desarrollo de la carrera horizontal del personal, y que tendrá como límite los costes que, con carácter anual, se aprueben en la ley de presupuestos, a los que se deberá ajustar.