Ley 1/2016 Galicia

Disposición adicional tercera de la Ley 1/2016 Galicia: Disposición adicional tercera. Información previa al Parlamento

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición adicional tercera. Información previa al Parlamento.

Con carácter previo al nombramiento de los presidentes o presidentas del Consejo Económico y Social, del Consejo de la Cultura Gallega o de otros órganos que se puedan establecer por ley, y cuyo nombramiento sea realizado por el presidente o presidenta o por el Consejo de la Xunta por un periodo de tiempo determinado, se pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia el nombre de las personas propuestas para estos cargos a fin de que pueda disponer su comparecencia ante la comisión correspondiente de la Cámara. La comisión parlamentaria examinará, en su caso, las candidaturas propuestas. Sus miembros plantearán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que crean convenientes.

De igual manera, comparecerán las candidatas o candidatos propuestos para los cargos de director o directora de la Corporación Radio y Televisión de Galicia y valedor o valedora del pueblo.