Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Disposición adicional quinta. Reclamación.
La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, a la Comisión de la Transparencia de Galicia.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 46.9 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385, entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 3.3.
Redacción anterior:
"Disposición adicional quinta. Reclamación.
La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor del Pueblo."
Se modifica, con efectos desde el 1 de mayo de 2026, por el art. 46.9 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385