Artículo 12. Obligaciones específicas de información patrimonial.
Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1.a) también harán público:
a) La relación de bienes de interés cultural.
b) El número de vehículos de los que es titular o arrendatario.