Ley 1/2016 Galicia

Artículo 11 — Ley 1/2016 Galicia

Artículo 11. Obligaciones específicas de información económica, presupuestaria y estadística.

1. Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1, en relación con su actividad económico-financiera, también publicarán:

a) La información básica sobre la financiación, con indicación de los diferentes instrumentos.

b) El techo de gasto no financiero aprobado para cada ejercicio.

c) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera.

d) La situación déficit/superávit público sobre producto interior bruto y por habitante.

e) La deuda pública de la Administración, con indicación de su evolución, el endeudamiento por habitante, el endeudamiento relativo y el porcentaje del endeudamiento sobre el producto interior bruto.

f) El periodo medio de pago a proveedores.

g) El gasto por habitante y la inversión por habitante y territorializado.

h) Las estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros geográficos, poblacionales o económicos.

i) Cualesquiera otras informaciones económicas y estadísticas de elaboración propia cuya difusión sea más relevante para el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.

2. En particular, la Xunta de Galicia hará pública toda la información complementaria sobre sus presupuestos que sea remitida al Parlamento a lo largo del ejercicio, incluyendo una actualización trimestral en función de la ejecución presupuestaria, así como la liquidación anual.