Ley 1/2016 Galicia

Artículo 8 — Ley 1/2016 Galicia

Artículo 8. Obligaciones específicas de información sobre las relaciones con la ciudadanía.

Los sujetos citados en el artículo 3.1 de la presente ley facilitarán información sobre:

a) La relación de procedimientos y servicios a disposición de la ciudadanía.

b) El régimen jurídico de los distintos servicios públicos.

c) Los requisitos y condiciones de acceso a los servicios públicos.

d) Las cartas de servicios aprobadas.

e) Los resultados de las evaluaciones de calidad efectuadas.

f) La relación de sistemas de inteligencia artificial o modelos de inteligencia artificial de uso general que tengan impacto en los procedimientos administrativos o en la prestación de los servicios públicos, con descripción de manera comprensible de su arquitectura y funcionamiento, de los datos que utilizan, del nivel de riesgo que implican y del impacto de sus resultados en los procedimientos administrativos, en especial si son o no directamente decisorios de los mismos.

Se añade la letra f) por la disposición final 1 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-21026