Ley 1/2015 Hacienda GVA

Artículo 78 de la Ley 1/2015 Hacienda GVA: Caja de depósitos y fianzas

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 78. Caja de depósitos y fianzas.

La Tesorería de la Generalitat ejercerá como caja de depósitos y fianzas para la Generalitat. A tal efecto, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda mediante orden regulará su funcionamiento, procedimientos de constitución, gestión, prescripción e incautación, y en especial, en cuanto a la centralización de depósitos y fianzas efectuados ante los distintos sujetos del sector público instrumental a que se refiere el artículo 67 de la presente ley.

Las cantidades depositadas se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias y no devengarán interés alguno.