Ley 1/2015 Hacienda GVA

Artículo 75 de la Ley 1/2015 Hacienda GVA: Necesidades de tesorería

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 75. Necesidades de tesorería.

Las necesidades de tesorería derivadas de la diferencia entre el vencimiento de sus pagos y de sus ingresos se podrá satisfacer, con carácter general:

a) Mediante los anticipos a que se refieren los artículos 85.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y 64.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

b) Mediante el concierto de operaciones de tesorería. A tal efecto la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, podrá autorizar operaciones de endeudamiento cuyo plazo sea inferior a un año, de acuerdo con los requisitos que a tal efecto se establezcan en la correspondiente ley de presupuestos.