Artículo 20. Extinción de las obligaciones.
1. Las obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat se extinguen por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. La gestión de los créditos presupuestarios en orden a extinguir las obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat se realizará de conformidad con lo dispuesto en el título II de esta ley y disposiciones de desarrollo.