Artículo 19. Exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat solo son exigibles cuando resulten de la ejecución de su presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas.
2. Si estas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.