Artículo 163. Procedimientos de concesión.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Excepcionalmente, en los supuestos previstos en la legislación básica del Estado, se podrán conceder de forma directa, debiendo observarse la regulación contenida en dicha legislación así como en la presente norma.