Ley 1/2015 Hacienda GVA

Artículo 162 — Ley 1/2015 Hacienda GVA

Artículo 162. Ayudas en especie.

1. Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial.

2. No obstante lo anterior, cuando las entregas de bienes, derechos o servicios cumplan los requisitos para ser calificadas como una subvención, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal básica, y su adquisición o producción se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero, se aplicará esta ley, de acuerdo con los siguientes principios:

a) La adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las administraciones públicas.

b) En el supuesto en que la adquisición de los bienes, derechos o servicios tenga lugar con posterioridad a la convocatoria de la ayuda, será necesaria la aprobación del gasto con carácter previo a la convocatoria.

3. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso será exigible el interés de demora correspondiente.