Ley 1/2015 Hacienda GVA

Artículo 109 de la Ley 1/2015 Hacienda GVA: Ámbito de aplicación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 109. Ámbito de aplicación.

1. El control financiero permanente se ejercerá sobre:

a) La Administración de la Generalitat.

b) Los organismos autónomos de la Generalitat.

c) Las entidades de derecho público de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a.3.º de esta ley.

d) Las entidades públicas empresariales previstas en el artículo 2.3.a.2.º de esta ley.

2. El Consell podrá acordar, a propuesta de la conselleria competente en materia de hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Generalitat, que en algunas de las entidades a que se refieren las letras c y d del apartado uno anterior, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.