Artículo 111. Informes de control financiero permanente.
1. Las actuaciones de control financiero se documentarán en informes que deberán ajustarse a lo establecido en su normativa reguladora y a la periodicidad, contenido, destinatarios y procedimiento para su elaboración que determine la Intervención General de la Generalitat.
2. Anualmente las intervenciones delegadas elaborarán un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio, que se elevará a la persona titular de la conselleria respectiva.
Se modifica el apartado 2 por el art. 55 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291.