Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de la Mujer.
Se modifica el artículo 1 y las letras a) y b) del artículo 6 de la Ley 1/1994, de 14 de enero, del Instituto Canario de la Mujer, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 1. El Instituto Canario de la Mujer pasará a denominarse ‘Instituto Canario de Igualdad’ como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la consejería competente de Bienestar Social. Funcionalmente dependerá de Presidencia de Gobierno.»
«Artículo 6. El Consejo Rector estará formado por:
a) El Presidente/a, que será el Presidente/a de Gobierno.
b) Vicepresidencia primera, que será el consejero/a competente en Bienestar Social y Vicepresidencia segunda, que será el director/a del Instituto.»