Ley 1/2010 Igualdad Canaria

Disposición adicional segunda — Ley 1/2010 Igualdad Canaria

Disposición adicional segunda. Modificaciones en la legislación autonómica de Canarias.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la condición de plena ciudadanía de las mujeres en Canarias, se revisarán todos los textos normativos de las administraciones públicas canarias suprimiendo el uso del masculino genérico sistemático en el lenguaje y adaptándolo a la representación paritaria de ambos sexos, en los términos que proceda en cada caso.