Ley 1/2010 Igualdad Canaria

Artículo 61 — Ley 1/2010 Igualdad Canaria

Artículo 61. Espacios electorales.

1. Se fomentará que en los debates electorales se incorpore la cuestión de género relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres.

2. En los debates y entrevistas que se celebren durante el período electoral, tanto en medios de titularidad pública como privada, se recomienda dedicar un apartado a explicar las propuestas electorales de cada formación política en política de igualdad.