Artículo 32. Funciones.
El personal inspector llevará a cabo las siguientes funciones:
1. Personarse libremente y sin previa notificación en cualquier momento en los centros o establecimientos sometidos a la presente ley.
2. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspección.
3. Verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncias o reclamaciones mediante visitas de inspección.
4. Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección.
5. Las demás que se determinen reglamentariamente.