Ley 1/2003 CyL

Artículo 32 — Ley 1/2003 CyL

Artículo 32. Funciones.

El personal inspector llevará a cabo las siguientes funciones:

1. Personarse libremente y sin previa notificación en cualquier momento en los centros o establecimientos sometidos a la presente ley.

2. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspección.

3. Verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncias o reclamaciones mediante visitas de inspección.

4. Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección.

5. Las demás que se determinen reglamentariamente.