Ley 1/2003 CyL

Artículo 31 — Ley 1/2003 CyL

Artículo 31. Inspección.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León llevará a cabo las actuaciones de inspección sobre los servicios, actividades e instalaciones para la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la legislación vigente en materia de igualdad y en materia de atención integral a la mujer víctima de violencia de género.

Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20072#df-2