Disposición adicional tercera.
Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, los Organismos públicos actualmente existentes deberán proceder a aprobar o, en su caso, a adecuar sus Estatutos a lo establecido en la presente Ley en lo que no se oponga a su Ley de creación.
Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura se rigen por su Ley de creación.