Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 65 — Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 65. Definición.

1. A los efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se entiende por disposiciones de carácter general:

a) Las disposiciones dictadas por el Consejo de Gobierno o su Presidente.

b) Las Órdenes dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria por los Consejeros.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, y por tanto no estarán sujetas a los requisitos de procedimiento señalados en este Capítulo, las siguientes disposiciones:

a) Las que no sean estrictamente ejecutivas.

b) Las que regulen los órganos, cargos y autoridades de la presente Ley.

c) Las disposiciones orgánicas de la Administración o de los Organismos dependientes o adscritos a la misma.

d) Las resoluciones de cualquier procedimiento administrativo y los actos de trámite que afecten a los mismos.

e) Aquellas disposiciones sujetas a una legislación específica, cuando así se deduzca de su propia regulación, previa declaración motivada que ha de figurar en el expediente.