Ley 1/2002 Gobierno Ext

Artículo 58 de la Ley 1/2002 Gobierno Ext: De los Secretarios generales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 58. De los Secretarios generales.

1. Los Secretarios generales ejercen la jefatura superior de las Consejerías después del Consejero. Desempeñan la jefatura de personal, coordinan y organizan el régimen interno de los servicios y actúan como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

2. Asimismo les corresponde la elaboración de los proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades de la Consejería, prestan asistencia técnica y administrativa al Consejero y aquellas otras que les otorguen los distintos Decretos de estructura orgánica de la Consejería y las que expresamente les delegue el Consejero.