Artículo 57. De la aprobación o modificación de las estructuras orgánicas.
1. La aprobación o modificación de las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías se realizará por Decreto a iniciativa de la Consejería correspondiente, a propuesta de la que ostente las funciones de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, con informe favorable de la Consejería que ostente las funciones de Hacienda y conforme a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública.
2. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Determinación de su forma de integración en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su dependencia jerárquica.
b) Delimitación de sus funciones y competencias.
c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
3. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.