Artículo 54. De los planes y programas conjuntos de actuación.
La Administración de la Comunidad Autónoma podrá acordar con la Administración General del Estado la realización de planes y programas conjuntos de actuación para el logro de objetivos comunes en materias en las que ostenten competencias concurrentes, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.